• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la fecha de inicio de la actividad (prestaciones de servicios y entregas de bienes) Operaciones realizadas en un periodo inferior al año natural. Concepto de volumen de operaciones. Aplicación del Convenio para regular las relaciones entre el régimen tributario común y el navarro. Cálculo del volumen de operaciones en función del período transcurrido en el ejercicio. Inicio del cómputo el día en el que se realiza la primera entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3913/2020
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación preferente y preceptiva del artículo 27 de la LJCA a la mera inaplicación de los reglamentos que prevé el artículo 6 de la LOPJ cuando se promueva la impugnación indirecta de una disposición general o el tribunal considere que la disposición general es contraria a la ley o a reglamentos de rango superior. Deber del tribunal sentenciador, si es competente objetivamente para conocer del recurso directo contra la disposición general, de declarar la validez o nulidad de la disposición general con efectos erga omnes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 365/2020
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo, sobre concesión de indulto, que había sido denegado en fase administrativa por omisión del informe de conducta a que se refiere el art. 24 de la Ley de Indulto, según el cual, el Juez o Tribunal sentenciador "pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere. Pues bien, atendiendo a las circunstancias del caso, se observa que se solicitó la emisión del informe en cuestión y se contestó con un informe policial que se limita a reflejar las declaraciones de la propia interesada y la carencia de antecedentes penales. No consta, en contra de lo que se sostiene por parte del Abogado del Estado, ninguna actuación policial de averiguación y comprobación de la conducta de la interesada al margen de sus propias manifestaciones, que por sí mismas y aún cuando no se cuestione su credibilidad, por su propia naturaleza de manifestación de parte, no constituyen ni pueden sustituir la conveniente actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del informe. En estas circunstancias, ha de entenderse, que el informe en cuestión resulta manifiestamente insuficiente. Por tanto, la manifiesta insuficiencia del informe emitido determina la anulabilidad y retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7617/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la interpretación del artículo 4.1, párrafo tercero, del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios a efectos de precisar si la dosis diaria a efectos de determinar el coste/tratamiento/día de medicamentos con tacrolimus, compete al Centro Colaborador para Metodología de Estadística de los Medicamentos de la OMS o, "en su defecto", las DDD que fije de oficio la Administración conforme a la metodología utilizada por el citado Centro Colaborador de la OMS, siempre para cada especialidad o medicamento. La sentencia al interpretar el artículo 4.1. y 2 fija el PVLRef para "cada una de las presentaciones", y afirma que para fijar las DDD cabe estar a esa distinta potencia y eficacia, pues esas dosis dependen de la distinta farmacocinética y biodisponibilidad del medicamento. Deja constancia de que, fuera de consideraciones hermenéuticas, la Administración nada ha razonado ni en reposición, ni en la instancia, ni ahora en casación -como tampoco la sentencia- sobre si el planteamiento de la demandante trae unas consecuencias que contraríen o alteren la finalidad del sistema de precios de referencia; es más, no se han contradicho las razones ofrecidas por los dos informes de la Dirección General a favor de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 277/2020
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra un acuerdo del Consejo de Ministros sobre la no concesión de indulto. Respecto de la alegación de la demanda sobre la "omisión" del informe del tribunal sentenciador y, a veces, del informe del Ministerio Fiscal, razona el Alto Tribunal que ambos informes -previstos en los arts. 23, 24 y 25 de la Ley de Indulto de 1870- obran en el expediente (favorable a un indulto parcial el primero y desfavorable el segundo); y, respecto de la alegación de falta de mención y de consideración expresa en el acuerdo de denegación de indulto del informe favorable al indulto parcial emitido por el tribunal sentenciador, así como de los diversos informes médicos aportados por el solicitante, aduciendo falta de motivación, la Sala se remite a la consolidada jurisprudencia sobre la naturaleza preceptiva, pero no vinculante de tales informes (por todas, la STS 12/12/07, rec. 26/06, o la más reciente de 7/7/21, rec. 169/20) y sobre la improcedencia de exigir motivación de los acuerdos que deniegan el indulto (con cita de la más reciente STS 4/6/20, rec. 308/19). Razona finalmente que lo que en definitiva se pretende por el recurrente es que el Tribunal Supremo controle el fondo de la decisión denegatoria del indulto excediéndose del ámbito de control de este tipo de decisiones que a esa jurisdicción compete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5232/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). Competencia de la CNMC para fijar precios al resolver un conflicto de interconexión. Precedentes: AATS de 5 de marzo de 2021 (RCA 7540/2020, misma recurrente), de 30 de junio de 2021 (RCA7370/2020) y de 14 de julio de 2021 (RCA 2081/2021). La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la CNMC resulta competente para imponer precios (en este caso, para la fijación de un precio máximo) en servicios no regulados por la vía de la resolución de conflictos entre operadores, y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 883/2020
  • Fecha: 11/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula resolución por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesionales de enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimientos para la salud. Desestimación. Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son las mismas, ni siquiera resultan homologables, y los términos en los que se realiza la regulación que contiene la resolución impugnada, además de desconocer esa delimitación de funciones que tiene carácter general, con independencia de si la medicina estética es una especialidad, rebasa el ámbito de su competencia, no pudiendo regular las funciones de los profesionales de enfermería desvinculadas de la actividad asistencial del médico y de la coordinación médica cuando resulta precisa. En modo alguno, una eventual ausencia de especifica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en dicha área de prestación de servicios sanitarios, relativa a la estética y prevención del envejecimiento, puede comportar la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Por otra parte, no existen dos historias clínicas distintas sino una sola historia clínica, no siendo posible hablar de una historia clínica de enfermería como diferenciada de la que se elabora con toda la información del paciente. No existe incongruencia interna de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2080/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión en el que la cuestión de interés casacional objeto a interpretar en la sentencia que en su día se dicte, consistirá en determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto o disposición que disciplinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o, por el contrario, lo que procede indefectiblemente es el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. En este caso respecto de la competencia sobre el mar territorial, posibilidad que sostiene el Abogado del Estado pero, en cambio, rechaza la sentencia recurrida por entender que un litigio como el aquí planteado ha de residenciarse directamente ante el Tribunal Constitucional. La Sala ya se ha pronunciado señalando que cabe plantear ante la jurisdicción contenciosa, por terceros, sean personas jurídicas públicas o privadas o particulares, la impugnación de un acto o disposición reglamentaria que vulnere las reglas de reparto de competencias contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad. Aunque no es el caso que nos ocupa, ya que no es un tercero, que no puede comparecer ante el Tribunal Constitucional, el que acude a la jurisdicción para impugnar un acto o disposición por razones de titularidad de la competencia que se ejercita, sino que el conflicto positivo de competencia se plantea entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5904/2021
  • Fecha: 19/08/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma auto denegatorio de ratificación de medidas para la contención del Covid-19, adoptadas en resolución de 5 de agosto de 2021 por la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Falta de justificación suficiente de su necesidad y proporcionalidad. Reitera criterios jurisprudenciales de la sala, sobre autorización de medidas urgentes y necesarias para la salud pública que limiten o restrinjan derechos fundamentales (STS nº 875/2021, de 17 de junio, RCA 4244/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2020
  • Fecha: 23/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente imputa la responsabilidad a la Sala Segunda del TS, al TC y al CGPJ, a cada uno por razones distintas, aunque todas relacionadas entre sí: la lesión padecida a consecuencia de haberse visto privado indebidamente de su cargo de magistrado durante cuatro años y medio. EL TS desestima la reclamación por las siguientes razones: 1) la imputación dirigida contra la Sala Segunda del TS no puede prosperar pues no se ha seguido el cauce establecido en el art. 293 LOPJ, y ello pese anular el TC la sentencia condenatoria dictada por dicha Sala del TS; ii) tampoco la dirigida contra el TC por los daños derivados de la excesiva duración del recurso de amparo y ello porque el cauce procedimental para exigir la responsabilidad al TC está establecido en el art. 32.8 Ley 40/2015, y no se ha acreditado haberse dirigido al TC para instar la declaración formal de la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de su recurso de amparo; y iii) finalmente, no cabe imputar al CGPJ los daños referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.